Procedimiento en caso de agresión
Agradeceremos durante su permanencia en el nuestra clínica mantener una conducta acorde a un recinto de salud y abstenerse de realizar acciones que puedan generar molestia en otros pacientes (música o conversación en alto volumen, obstaculización de lugares de acceso, etc.). Se recomienda poner en silencio celulares antes del ingreso a las salas de atención.
El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Al amparo de la ley, la institución se reserva el derecho a restringir el acceso a sus dependencias a personas que hayan incurrido en actos irrespetuosos y/o violentos, en las circunstancias antes referidas, en cualquiera de nuestras áreas.
Estas son las medidas a tomar en caso de agresión física o verbal hacia el personal de CSJ:
1) Apoyo inmediato a funcionario/profesional afectado
- Control de la situación y contención del paciente o acompañante (Directivos, Seguridad interna o Carabineros, según corresponda).
- Información al afectado sobre las medidas a tomar, tanto inmediatas como posteriores, para garantizar su seguridad.
2) Dejar constancia escrita de los hechos en el formulario institucional.
3) Envío de Carta advertencia al paciente o acompañante (salvo excepciones calificadas).
4) Denuncia legal de los hechos , ya sea personal o institucional cuando la gravedad de los hechos lo amerite y, en caso de denuncia personal, cuando el afectado lo considere necesario. En los casos en que se debió llamar a Carabineros, esa constancia debe incorporarse en la denuncia.
5) Aplicación de sanciones (Alta Disciplinaria).
¿Qué es el alta disciplinaria?
El Alta Disciplinaria se producirá cuando el paciente incurra en maltrato o en actos de violencia graves, sea en contra de quienes trabajen en el centro de salud, de otros pacientes y, en general, de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, así como de los bienes que allí se encuentren.
El Alta Disciplinaria será decidida por el Director Médico del establecimiento, asesorado por Gerencia Médica de Bupa Chile y de acuerdo a la gravedad de los hechos. De esta sanción se dejará constancia en la Ficha Clínica.
Por tratarse de un centro de salud, el Alta Disciplinaria se refiere a la prohibición de continuar sus atenciones ambulatorias en dicho centro y podrá establecerse en dos niveles:
- Cese de la atención con el profesional tratante actual.
- Cese de la atención en la Clínica.