Reglamento para protección del personal de CSJ - Clínica San José
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Reglamento para protección del personal de CSJ

Tomando en consideración la preocupación y necesidad de garantizar un ambiente seguro para todas las personas que desarrollan actividades laborales y profesionales dentro de Clínica San José, y tomando en consideración las eventualidades que se puedan generar en lo que dice relación con la atención a pacientes, se ha definido la implementación del siguiente procedimiento de seguridad:

Primero: Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según la normativa legal vigente.

Segundo: Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen, todo conforme se establece en las disposiciones de comportamiento de las personas durante la atención, contenidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento de las Clínicas.

Tercero: El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física, el mal trato físico, verbal, y todo tipo de acción que altere el funcionamiento normal de la Clínica, y que sea efectuado en contra de los integrantes del equipo de salud como de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para que esta adopte las medidas que estime procedentes, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan.

Cuarto: En caso de cualquier situación de agresión o intento de agresión física o verbal y todo tipo de acción que altere el funcionamiento normal de la Clínica, cometido en contra de alguna persona que se encuentre en los centros médicos, se deberá activar un aviso en forma inmediata a seguridad, a fin que los guardias puedan acudir en forma inmediata a prestar apoyo a la persona que se encuentre en esta situación.

Quinto: En caso de ocurrencia de cualquier situación o circunstancia de las descritas anteriormente, la persona involucrada deberá dejar registro de dicha situación, en un formulario que se encontrara a disposición en cada uno de los centros médicos, con la finalidad de dejar constancia del hecho, de las medidas inmediatas adoptadas y las eventuales medidas que podrá adoptar la Clínica canalizadas por las autoridades internas que correspondan.

Sexto: Asimismo, y tomando en consideración que los mecanismos para efectuar sugerencias, reclamos o peticiones pueden consistir en libros, buzones u otros, se debe recordar y cautelar que la información contenida en ellos es confidencial de quien formula el reclamo sin que puedan terceras personas acceder a una revisión del mismo, -salvo personal debidamente autorizado para ello-, atendido que en ellos puede existir información relativa a situaciones médicas, condiciones personales u otros aspectos de la vida privada que requieren de un tratamiento de carácter de confidencial.

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